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Aporte en Pensión Durante la Emergencia Covid-19

Consideraciones a tener en cuenta con respecto a la medida de pago parcial del aporte al Sistema
General en Pensiones adoptada por el Gobierno Nacional, durante el periodo de emergencia
sanitaria.

Decreto 558 de 2020 Ministerio del Trabajo – Resolución 686 de 2020 Ministerio de Salud y Seguridad
Social

Por: Carlos Alberto Gutiérrez Valencia

Correo: cgutierrez@enlaw.pro

Como es de conocimiento público, el Gobierno Nacional a través del Decreto 558 del 15 de abril de 2020 estableció la reducción del porcentaje correspondiente a la cotización al Sistema General en pensiones, del 16% al 3%, buscando de esta forma brindar liquidez a los empleadores y trabajadores dependientes e independientes. Este alivio podrá ser adoptado solo para los periodos de cotización de abril y mayo, cuyo pago se realiza en el mes de mayo y junio, respectivamente.
Para la materialización de esta medida, a través de la Resolución 686 de 2020 se modificaron y reglamentaron algunos aspectos para su aplicabilidad en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, como se explica a continuación:

1. Voluntariedad para la adopción del alivio.
Conforme con lo dispuesto en el marco normativo en comento, como primera medida habrá de aclararse que la adopción de este alivio es optativa para el empleador o el cotizante independiente.
Por lo anterior, durante los meses de mayo y junio de 2020 los empleadores y los trabajadores independientes podrán reportar en la PILA la tarifa al Sistema General de Pensiones del 3% o 16%, sin tener que marcar ningún tipo de novedad, salvo cuando se presente suspensión temporal del contrato, o licencia no remunerada. En estos dos eventos, habrá de marcarse la novedad SLN en X, pudiéndose reportar cualquiera de las siguientes tarifas: 3%, 12%, o 16%.
Para los cotizantes que manejan tarifas de alto riesgo al Sistema General en Pensión, se podrá optar por la tarifa del 3% o aportar el total de la tarifa de alto riesgo (26%). De optar por el alivio, deberán reportar como una tarifa normal en el campo 79 de la PILA – Indicador tarifa especial pensiones del registro tipo 2 del archivo tipo 2.

  • Adopción parcial del alivio.

El aportante empleador podrá decidir si aplica el alivio de manera parcial o por la de sus trabajadores. De adoptarse el alivio de manera parcial, el empleador deberá liquidar una planilla para los trabajadores respecto de los cuales se va a cotizar con tarifa del 3%, y otra planilla con los demás trabajadores con las tarifas habituales.

2. Base de cotización para quienes opten por el alivio.
Durante los meses de mayo y junio no habrá ninguna afectación en la base de cotización reportada en la planilla. El IBC continuará correspondiendo con el reportado para efectuar el pago del aporte al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

3. Distribución del aporte cuando se opta por el alivio.
Conforme con lo previsto en el inciso 2° del artículo 3° del Decreto 558 de 2020, la cotización se continuará distribuyendo tal como se realiza actualmente -el 75% por el empleador y el 25% restante por el trabajador. Por su parte, los trabajadores independientes pagarán el 100% de esta cotización.

En ese orden de ideas, de optarse por el alivio, el aporte será distribuido de la siguiente forma: 0.75% deberá ser aportado por el trabajador, y; 2.25 % deberá ser aportado por el empleador para alcanzar la tarifa del 3%.
En el caso de los trabajadores independientes, la totalidad de la tarifa (3%) deberá ser asumida el cotizante independente.

4. Cotizantes excluidos para optar por el alivio.
Del beneficio en la disminución temporal de la cotización al Sistema General de Pensiones se encuentran excluidos los cotizantes que ya cuentan con una tarifa preferencial en pensión. Estos son: madre sustituía, beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional, Concejal municipal o distrital beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional, y beneficiario del mecanismo de protección al cesante.

5. Aporte voluntario del afiliado al fondo de pensiones obligatorias.
Si el aportante empleador decide reportar la tarifa del 3% al Sistema General en Pensiones, el afiliado podrá reportar aportes voluntarios al fondo de pensiones obligatorias , debiendo marcar el reporte en el campo 28 – aporte voluntario en pensión – en X.

6. Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional – Subcuenta de solidaridad
Recordemos que, tanto para la Subcuenta de Solidaridad como para la Subcuenta de Subsistencia, es obligatoria la realización del aporte al Fondo de solidaridad pensional, cuando los ingresos del trabajador sean iguales o superiores a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes. De igual manera sucederá si el trabajador cuenta con varios ingresos y la sumatoria de estos supera los 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes. No obstante, si el aportante empleador opta por la suspensión de contrato de trabajo, la licencia no remunerada o comisión por servicios, respecto de la cotización de estos empleados la tarifa del aporte deberá ser en cero.
De igual manera sucederá cuando el aportante tome la decisión de cotizar al Sistema General de pensiones el 3% para los meses de abril y mayo pagaderos en los meses de mayo y junio respectivamente, toda vez que, en el Decreto 558 de 2020 se establece exclusivamente un aporte del 3% al Sistema General de Pensiones y, por tanto, no se liquidarán aportes a ninguna de las dos subcuentas del Fondo de Solidaridad Pensional.

7. Contabilización de semanas en historia laboral
Si el aportante empleador, o trabajador independiente, opta por acogerse al alivio en el aporte al Sistema General de Pensiones del que se viene haciendo referencia, las semanas de cotización correspondientes a los periodos de abril y mayo, pagaderos en mayo y junio respectivamente, se contabilizarán en la historia laboral como un periodo completo, para acceder a una pensión de vejez (1.300 semana en Régimen de Prima Media), a la garantía de pensión mínima (1.150 semanas en Régimen de Ahorro Individual), o a una pensión anticipada por invalidez o muerte, sin embargo, cuando se presente un traslado entre administradoras o regímenes, no se realizará el traslado de valores que no se encuentren registrados como pagados efectivamente.
Esperamos haber aclarado las inquietudes surgidas frente a este tema, y quedamos atentos a todos los comentarios y observaciones que el presente concepto les pueda merecer.