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Category Archives: Derecho Laboral

En Colombia, más de 3 millones de personas viven con alguna condición de discapacidad, lo que representa aproximadamente el 7,1% de la población nacional, según cifras del DANE. A pesar de los avances normativos y los esfuerzos institucionales, las personas con discapacidad (PcD) siguen enfrentando barreras estructurales y culturales que limitan su acceso al empleo formal.

Desde la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 1346 de 2009), el Estado colombiano asumió un mayor compromiso de garantizar el derecho al trabajo en condiciones de igualdad y eliminar las barreras de acceso al mercado laboral. Recientemente a través de la Ley 2466 de 2025 se establecieron cuotas obligatorias de contratación para empresas medianas y grandes, con el fin de generar un impacto con el fin de reducir las dificultades en el acceso e inclusión laboral frente a las personas que no tienen discapacidad.

Este cambio normativo busca cerrar la brecha de empleabilidad, pero también plantea desafíos para los empresarios. La inclusión no se limita a contratar: implica ajustes razonables en infraestructura, procesos de selección, capacitación, evaluación y tecnologías accesibles.

 

¿Y los beneficios para las empresas?

En compensación, al contratar personas con discapacidad no solo aportan a la diversidad y cultura institucional, sino que también puede obtener beneficios económicos, por ejemplo, pueden tener una deducción del 200% en el impuesto de renta sobre salarios y prestaciones sociales pagadas a trabajadores con discapacidad comprobada (Ley 361 de 1997) y tienen mayor puntuación en licitaciones públicas si en la nómina está conformada por PcD.

 

Una historia que revela la realidad

Recientemente, durante una clase un profesor, abogado con especialización y con plena capacidad para ejercer sus funciones, compartió su experiencia como contratista en una entidad pública. A pesar de su desempeño, su jefe comenzó a reducirle progresivamente las asignaciones, hasta que no pudo reportar entregables. Finalmente, su contrato fue terminado. Hoy, ejerce como independiente, no por elección, sino por falta de garantías reales de inclusión en el mercado laboral formal.

Este caso no es aislado. Refleja cómo, a pesar de las políticas públicas, la inclusión efectiva aún no se materializa en muchas organizaciones. La protección legal, aunque necesaria, también genera incertidumbre entre los empleadores sobre cómo manejar situaciones laborales sin vulnerar derechos ni comprometer la sostenibilidad empresarial.

 

¿Compromiso social o cumplimiento normativo?

La inclusión laboral de personas con discapacidad no debe ser solo una obligación legal. Es una oportunidad para construir entornos más diversos, humanos y productivos. Pero para lograrlo, se necesita voluntad, formación, acompañamiento y diálogo entre el Estado, las empresas y la sociedad civil.

Ante las inquietudes, tanto para empleadores como para trabajadores, siempre será recomendable contar con la asesoría de un abogado laboralista, que pueda orientar sobre los límites legales, los derechos de las partes y las mejores prácticas para evitar situaciones de discriminación.

Tu como empresario, qué retos has encontrado o consideras puedes enfrentar al contratar PcD y, ¿cómo los enfrentarías?

Por Hugo German Lozada Calderón

Antes de la Ley 2101 de 2021 la jornada laboral en Colombia tenía un máximo de 48 horas semanales, distribuidas en 6 días de trabajo con 8 horas diarias, dejando un día de descanso obligatorio. Con el fin de mejorar la calidad de vida de los colombianos, sin afectar la productividad empresarial, se presentó el proyecto de Ley 2101. La promulgación de esta ley introdujo la reducción progresiva de la jornada laboral, asegurando que no se disminuyeran los salarios ni se vulneraran los derechos adquiridos de los trabajadores. En consecuencia, se estableció una disminución gradual de la jornada semanal de 48 a 42 horas.

A partir del 15 de julio de 2023, se inició la reducción gradual de la jornada laboral, con una disminución inicial de una hora en la duración máxima semanal, fijándola en 47 horas. Asimismo, en julio del presente año, se realizó una nueva reducción, estableciendo la jornada máxima actual de 46 horas. Según lo establecido en la ley, se proyecta que para julio de 2025 la reducción de la jornada laboral continuará, esta vez disminuyendo dos horas en lugar de una. De esta manera, para el año 2026 se alcanzará una jornada laboral máxima de 42 horas semanales.

Cabe destacar que, si los empleadores no cumplen con los parámetros fijados por el Congreso Nacional respecto a esta nueva jornada, podrían verse obligados a compensar a sus empleados mediante el pago de horas extras. De igual forma, es importante resaltar que las excepciones al límite máximo de horas semanales siguen en vigor. Esto aplica para jóvenes mayores de 17 años, quienes solo podrán laborar un máximo de 8 horas al día, 40 horas por semana y hasta las 8:00 p.m. También aplica para los adolescentes entre 15 y 17 años, quienes solo podrán trabajar hasta 6 horas diarias, con un tope de 30 horas semanales y únicamente en jornada diurna, finalizando su labor antes de las 6:00 p.m.

A continuación, se expone la estrategia adoptada por el Gobierno Nacional para la implementación de la disminución gradual de la jornada laboral semanal:

Periodo

Duración

15 de julio de 2023

47 horas semanales

15 de julio de 2024

46 horas semanales

15 de julio de 2025

44 horas semanales

15 de julio de 2026

42 horas semanales

 

¿Qué es el Ius Variandi?

La Corte Constitucional ha definido el “ius variandi” como una de las manifestaciones del poder subordinante que ejerce el empleador -público o privado- sobre sus trabajadores y que se concreta en las modificaciones al servicio en lo atinente al lugar, tiempo o modo del trabajo. Read More