Hi, How Can We Help You?
  • Ubicación: Bogotá D.C. (COL)
  • Llámanos: +57 (601) 667 2628
  • Escríbenos : info@enlaw.pro

Blog

Protocolo de Bioseguridad

Resumen Resolución 666 del 24 de abril de 2020, expedido por el ministerio de salud y protección social

Por: Carlos Alberto Gutiérrez Valencia

Correo: cgutierrez@enlaw.pro

 

Responsabilidades del Empleador o Contratante.

  1. Adoptar, adaptar e implementar las normas contenidas en la Resolución.
  2. Capacitar a sus trabajadores y contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra acerca de las medidas indicadas en el protocolo.
  3. Implementar las acciones que permitan garantizar la continuidad de las actividades y la protección integral de los trabajadores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra, y demás personas que estén presentes en las instalaciones o lugar de trabajo.
  4. Adoptar medidas de control administrativo para la reducción de la exposición, tales como la flexibilización de turnos y horarios de trabajo, así como propiciar el trabajo remoto o trabajo en casa.
  5. Reportar a la EPS y a la ARL correspondiente los casos sospechosos y confirmados de COVID-19.
  6. Incorporar en los canales oficiales de comunicación y puntos de atención establecidos la información relacionada con la prevención, propagación y atención del COVID-19 con el fin de darla a conocer a sus trabajadores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra y la comunidad en general.
  7.  Apoyarse en la ARL en materia de identificación, valoración del riesgo y en conjunto con las EPS en lo relacionado con las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
  8. Solicitar la asistencia y asesoría técnica de la ARL para verificar medidas y acciones adoptadas a sus diferentes actividades.
  9. Proveer a los empleados los elementos de protección personal que deban utilizarse para el cumplimiento de las actividades laborales que desarrolle para el empleador.
  10. Promover ante sus trabajadores y contratistas, que tengan celulares inteligentes, el uso de la aplicación CoronApp para registrar en ella su estado de salud.

Responsabilidades a cargo del trabajador, contratista, cooperado o afiliado partícipe.

  1.  Cumplir los protocolos de bioseguridad adoptados por el empleador o contratante durante el tiempo que permanezca en las instalaciones de su empresa o lugar de trabajo y en el ejercicio de las labores que esta le designe.
  2. Reportar al empleador o contratante cualquier caso de contagio que se llegase a presentar en su lugar de trabajo o su familia, para que se adopten las medidas correspondientes.
  3. Adoptar las medidas de cuidado de su salud y reportar al empleador o contratante las alteraciones de su estado de salud, especialmente relacionados con síntomas de enfermedad respiratoria y reportar en CoronApp.

Respecto del Protocolo de Bioseguridad para la prevención de la Transmisión del COVID-19

Incluye un anexo técnico con el protocolo que deben seguir las empresas públicas y privadas, para mitigar la transmisión del virus, las cuales deben adaptarse a las diferentes actividades y sectores, con el fin de continuar fortaleciendo la respuesta en la fase de mitigación del virus.

Medidas de Bioseguridad para los trabajadores. (se incluyen aprendices, cooperados de cooperativas o precooperativas de trabajo asociado, afiliados participes y contratistas vinculados a los diferentes sectores económicos, productivos y entidades gubernamentales).

Medidas Generales

  1. Lavado de Manos. Deberá entonces el empleador o contratante:
    • Disponer de insumos para realizar la higiene de manos con agua limpia, jabón y toallas de un solo uso.
    • Disponer suministros de alcohol glicerinado mínimo al 60% y máximo al 95%.
    • Disponer de alcohol glicerinado en lugares de acceso fácil y frecuente por parte de las personas usuarias y trabajadores de cada sector.
    • Disponer de áreas comunes y zonas de trabajo de puntos para el lavado frecuente de manos según las recomendaciones del Ministerio de Salud y Protección Social.
    • Todos los trabajadores, tanto en trabajo remoto, centros de operación o en actividades externas, deben realizar el protocolo de lavado de manos con una periodicidad mínima de 3 horas en donde el contacto con el jabón debe durar mínimo 20 – 30 segundos.
    • Después de entrar en contacto con superficies que hayan podido ser contaminadas por otra persona, después de ir al baño, manipular dinero y antes o después de comer.
    • Los responsables de los Sistemas de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán establecer mecanismos de seguimiento y monitoreo y autocontrol de esta actividad en todos los sitios de trabajo.
    • Intensificar las acciones de información, educación y comunicación para el desarrollo de todas las actividades que eviten el contagio.
  2. Protocolo para el lavado de manos:
    • El lavado de manos con agua y jabón debe realizarse cuando las manos estén visiblemente sucias, antes y después de ir al baño, antes y después de comer, después de estornudar o toser, antes y después de usar tapabocas, o antes de tocarse la cara.
    • La higiene de manos con alcohol glicerinado se debe realizar siempre y cuando las manos estén visiblemente limpias.
    • El alcohol glicerinado a utilizar debe tener una concentración entre 60% y 95%.
    • Se deben tener recordatorios de la técnica del lavado de manos en la zona en la cual se realiza la actividad de lavado de manos.
  3. Distanciamiento Social. consiste en mantener un espacio entre las personas fuera de su cara, para lo cual se requiere:
    • Al menos dos metros de distancia entre trabajadores y entre otras personas.
    • Al menos dos metros de distancia entre puestos de trabajo, evitando contacto directo.
    • Para el cumplimiento de estas medidas podrá pedirse apoyo a la ARL.
    • Las personas circulantes de aseo y seguridad mantendrán las mismas distancias de protección.
    •  Se debe controlar el aforo de los trabajadores en el área o recinto de trabajo, lugares donde se consumen alimentos y, lugares de descanso de los trabajadores.
    • No pueden permitirse reuniones en grupo donde no pueda garantizarse la distancia mínima de dos metros entre cada persona.
    • Hay que aprovechar las ayudas tecnológicas con el fin de evitar aglomeraciones y debe evitarse el intercambio físico de documentos de trabajo.
    • Deben hacerse recomendaciones permanentes para mantener el distanciamiento físico tanto en el ambiente de trabajo como en todos los lugares en donde pueda tener relación con otras personas.
  4. Uso de Tapabocas y demás Elementos de Protección Personal para la prevención del COVID-19:
    • Los responsables del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Compañía son quienes deben definir los Elementos de Protección Personal indicados para la protección frente al COVID-19 en cada labor específica, desde el punto de vista de la higiene industrial.
    • El empleador debe entregar los Elementos de Protección Personal y garantizar su disponibilidad y recambio.
    • Se deben informar las recomendaciones de uso eficiente de los Elementos de Protección Personal.
    • El uso de guantes se recomienda si se van a realizar actividades de aseo o si se van a manipular elementos como residuos, para las demás actividades de se recomienda el lavado de manos con agua, jabón y toallas desechables.
    • Los Elementos de Protección Personal no desechables deberán ser lavados y desinfectados antes de ser almacenados en un área limpia y seca y, recordar que son de uso personal.
    • Se deben instalar recipientes adecuados para el destino final de los Elementos de Protección Personal utilizados.
    • En todo caso, ningún trabajador debe usar la dotación o Elementos de Protección Personal empleados en la actividad laboral, por fuera de sus actividades laborales.
    • Los trabajadores deben abstenerse de compartir los Elementos de Protección Personal.
    • Adicional a lo anterior, la Resolución trae consigo una serie de recomendaciones frente al manejo de los tapabocas y los pasos para colocación y retiro de los de tipo convencional.
  5. Limpieza y Desinfección.
    • Debe desarrollarse e implementarse por parte de la Compañía, un protocolo de limpieza y desinfección permanente y, mantenimiento de lugares de trabajo, que defina el procedimiento, la frecuencia, los insumos, el personal responsable, elementos de protección empleados, entre otros.
    • Incrementar la frecuencia de limpieza y desinfección del área destinada para esta labor, pisos, paredes, puertas, ventanas, divisiones, muebles, sillas, y todos aquellos elementos con los cuales las personas tienen contacto constante y directo.
    • Establecer un procedimiento de limpieza y desinfección diario previo a la apertura y posterior del cierre del establecimiento, incluyendo sus zonas comunes y mobiliario, con productos de desinfección de uso doméstico o industrial. Así mismo, garantizar jornadas de limpieza y desinfección periódicas durante el día.
    • Realizar control de roedores e insectos para evitar contaminación, teniendo en cuenta las recomendaciones sanitarias del Ministerio de Salud.
    • Elaboración de fichas técnicas e instructivos (idealmente digitales) sobre los procesos de limpieza y desinfección.
    • Establecer protocolos de desinfección previos al uso de cualquier elemento o herramienta de trabajo.
    • Garantizar que el proceso de limpieza y desinfección se realice de manera segura y con los elementos necesarios dependiendo de las áreas o de las zonas de desplazamiento y trabajo.
    • Disponer de paños y uso de desinfectante que permita limpiar o desinfectar las áreas de contacto de los equipos o elementos de uso general entre cada persona que lo utiliza, o designar a una persona que se encargue de efectuar su manipulación.
    • Las áreas como pisos, baños y cocinas, deben lavarse con un detergente común, para luego desinfectar con productos entre los que se recomienda hipoclorito de uso doméstico y dejarlo en contacto con las superficies de 5 a 10 minutos y después retirar con un paño húmedo y limpio. También puede utilizarse dicloroisocianurato de sodio diluyéndolo de acuerdo a lo recomendado por el fabricante.
    • Realizar las actividades de seguimiento y monitores a través de registros e inspecciones.
    • Realizar capacitación al personal de servicios generales.
    • En caso de contratar empresas especializadas estas deberán contar con concepto sanitario expedido por la Dirección Territorial correspondiente.
    • Los insumos empleados para realizar la actividad de limpieza, deben ser sujeto de igual limpieza y desinfección constante periódica, considerando los ciclos de limpieza o áreas cubiertas, según la programación de la actividad.
    • Insumos químicos empleados, especificando dosis y naturaleza química del producto, deberán contar con su respectiva hoja de seguridad, desinfectantes, aromatizantes, desengrasantes, jabones y detergentes.

En la Resolución se incluye un instructivo para realizar la desinfección y limpieza de los establecimientos y espacios de trabajo y para la manipulación de insumos y productos y el manejo de residuos. Se establece que es la Empresa la que debe proveer los mecanismos para evitar la diseminación y la transmisión indirecta del virus a través de elementos contaminantes como maquinas, superficies, entre otros; y la que debe garantizar las estrategias que limiten la transmisión directa a través del contacto, para lo cual, tendrá que analizar, trabajador por trabajador, a que riesgo se está sometiendo de acuerdo a las características de su trabajo.

Por otra parte, la Compañía debe asegurar del cumplimiento de las siguientes actividades:

  1. Vigilancia de la salud de los trabajadores en el contexto del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. (La Resolución establece puntualmente cómo debe realizarse).
  2. Trabajo remoto o trabajo a distancia. Frente a este tipo de trabajo, la Empresa debe garantizar la capacitación continua de los trabajadores en relación a las herramientas tecnológicas. Aquellos trabajadores que sean mayores de 60 años o cuenten con enfermedades preexistentes identificadas como factores de riesgo para COVID-19, deberán realizar trabajo remoto, así como los:
    • Asesores que cuenten con conectividad en su hogar, permitiendo la continuidad de su trabajo;
    • Actividades de Telemercadeo;
    • Ventas en General;
    • Cobranzas;
    • Áreas de apoyo transversales y administrativas.
  3. Trabajo de forma presencial. Para el desarrollo de actividades laborales de manera presencial, la Empresa debe capacitar a todos los trabajadores en aspectos relacionados con la forma de transmisión del virus y las maneras de prevenirlo, que como deben contener, entre otras cosas, las siguientes:
    • Información general relacionada con los lugares de la empresa en los que puede haber riesgo de exposición.
    • Factores de riesgo del hogar y la comunidad.
    • Factores de riesgo individuales.
    • Signos y síntomas y su correspondiente protocolo de actuación.
    • Protocolo de etiqueta respiratoria.
    • Protocolo de lavado de manos.
    • No tocar elementos que no sea indispensable tocar.
    • Realización de pausas activas.
    • Promover e implementar el uso de herramientas tecnológicas que reduzcan los contactos personales dentro de la empresa (Ejm: reuniones virtuales).
    • Los trabajadores deben abstenerse de ir al lugar de trabajo si presentan síntomas de gripa o cuando tengan fiebre mayor a 38 grados.

Para finalizar, en el protocolo se establecen otras medidas a tener en cuenta por parte de las empresas, y que hacen referencia a las capacitaciones a realizar, los pasos a seguir en caso de presentar una persona síntomas compatibles con COVID-19, la prevención y manejo de situaciones de riesgo de contagio, entre otras.