Resumen Resolución 666 del 24 de abril de 2020, expedido por el ministerio de salud y protección social
Por: Carlos Alberto Gutiérrez Valencia
Correo: cgutierrez@enlaw.pro
Responsabilidades del Empleador o Contratante.
- Adoptar, adaptar e implementar las normas contenidas en la Resolución.
- Capacitar a sus trabajadores y contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra acerca de las medidas indicadas en el protocolo.
- Implementar las acciones que permitan garantizar la continuidad de las actividades y la protección integral de los trabajadores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra, y demás personas que estén presentes en las instalaciones o lugar de trabajo.
- Adoptar medidas de control administrativo para la reducción de la exposición, tales como la flexibilización de turnos y horarios de trabajo, así como propiciar el trabajo remoto o trabajo en casa.
- Reportar a la EPS y a la ARL correspondiente los casos sospechosos y confirmados de COVID-19.
- Incorporar en los canales oficiales de comunicación y puntos de atención establecidos la información relacionada con la prevención, propagación y atención del COVID-19 con el fin de darla a conocer a sus trabajadores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra y la comunidad en general.
- Apoyarse en la ARL en materia de identificación, valoración del riesgo y en conjunto con las EPS en lo relacionado con las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
- Solicitar la asistencia y asesoría técnica de la ARL para verificar medidas y acciones adoptadas a sus diferentes actividades.
- Proveer a los empleados los elementos de protección personal que deban utilizarse para el cumplimiento de las actividades laborales que desarrolle para el empleador.
- Promover ante sus trabajadores y contratistas, que tengan celulares inteligentes, el uso de la aplicación CoronApp para registrar en ella su estado de salud.
Responsabilidades a cargo del trabajador, contratista, cooperado o afiliado partícipe.
- Cumplir los protocolos de bioseguridad adoptados por el empleador o contratante durante el tiempo que permanezca en las instalaciones de su empresa o lugar de trabajo y en el ejercicio de las labores que esta le designe.
- Reportar al empleador o contratante cualquier caso de contagio que se llegase a presentar en su lugar de trabajo o su familia, para que se adopten las medidas correspondientes.
- Adoptar las medidas de cuidado de su salud y reportar al empleador o contratante las alteraciones de su estado de salud, especialmente relacionados con síntomas de enfermedad respiratoria y reportar en CoronApp.
Respecto del Protocolo de Bioseguridad para la prevención de la Transmisión del COVID-19
Incluye un anexo técnico con el protocolo que deben seguir las empresas públicas y privadas, para mitigar la transmisión del virus, las cuales deben adaptarse a las diferentes actividades y sectores, con el fin de continuar fortaleciendo la respuesta en la fase de mitigación del virus.
Medidas de Bioseguridad para los trabajadores. (se incluyen aprendices, cooperados de cooperativas o precooperativas de trabajo asociado, afiliados participes y contratistas vinculados a los diferentes sectores económicos, productivos y entidades gubernamentales).
Medidas Generales
- Lavado de Manos. Deberá entonces el empleador o contratante:
- Disponer de insumos para realizar la higiene de manos con agua limpia, jabón y toallas de un solo uso.
- Disponer suministros de alcohol glicerinado mínimo al 60% y máximo al 95%.
- Disponer de alcohol glicerinado en lugares de acceso fácil y frecuente por parte de las personas usuarias y trabajadores de cada sector.
- Disponer de áreas comunes y zonas de trabajo de puntos para el lavado frecuente de manos según las recomendaciones del Ministerio de Salud y Protección Social.
- Todos los trabajadores, tanto en trabajo remoto, centros de operación o en actividades externas, deben realizar el protocolo de lavado de manos con una periodicidad mínima de 3 horas en donde el contacto con el jabón debe durar mínimo 20 – 30 segundos.
- Después de entrar en contacto con superficies que hayan podido ser contaminadas por otra persona, después de ir al baño, manipular dinero y antes o después de comer.
- Los responsables de los Sistemas de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán establecer mecanismos de seguimiento y monitoreo y autocontrol de esta actividad en todos los sitios de trabajo.
- Intensificar las acciones de información, educación y comunicación para el desarrollo de todas las actividades que eviten el contagio.
- Protocolo para el lavado de manos:
- El lavado de manos con agua y jabón debe realizarse cuando las manos estén visiblemente sucias, antes y después de ir al baño, antes y después de comer, después de estornudar o toser, antes y después de usar tapabocas, o antes de tocarse la cara.
- La higiene de manos con alcohol glicerinado se debe realizar siempre y cuando las manos estén visiblemente limpias.
- El alcohol glicerinado a utilizar debe tener una concentración entre 60% y 95%.
- Se deben tener recordatorios de la técnica del lavado de manos en la zona en la cual se realiza la actividad de lavado de manos.
- Distanciamiento Social. consiste en mantener un espacio entre las personas fuera de su cara, para lo cual se requiere:
- Al menos dos metros de distancia entre trabajadores y entre otras personas.
- Al menos dos metros de distancia entre puestos de trabajo, evitando contacto directo.
- Para el cumplimiento de estas medidas podrá pedirse apoyo a la ARL.
- Las personas circulantes de aseo y seguridad mantendrán las mismas distancias de protección.
- Se debe controlar el aforo de los trabajadores en el área o recinto de trabajo, lugares donde se consumen alimentos y, lugares de descanso de los trabajadores.
- No pueden permitirse reuniones en grupo donde no pueda garantizarse la distancia mínima de dos metros entre cada persona.
- Hay que aprovechar las ayudas tecnológicas con el fin de evitar aglomeraciones y debe evitarse el intercambio físico de documentos de trabajo.
- Deben hacerse recomendaciones permanentes para mantener el distanciamiento físico tanto en el ambiente de trabajo como en todos los lugares en donde pueda tener relación con otras personas.
- Uso de Tapabocas y demás Elementos de Protección Personal para la prevención del COVID-19:
- Los responsables del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Compañía son quienes deben definir los Elementos de Protección Personal indicados para la protección frente al COVID-19 en cada labor específica, desde el punto de vista de la higiene industrial.
- El empleador debe entregar los Elementos de Protección Personal y garantizar su disponibilidad y recambio.
- Se deben informar las recomendaciones de uso eficiente de los Elementos de Protección Personal.
- El uso de guantes se recomienda si se van a realizar actividades de aseo o si se van a manipular elementos como residuos, para las demás actividades de se recomienda el lavado de manos con agua, jabón y toallas desechables.
- Los Elementos de Protección Personal no desechables deberán ser lavados y desinfectados antes de ser almacenados en un área limpia y seca y, recordar que son de uso personal.
- Se deben instalar recipientes adecuados para el destino final de los Elementos de Protección Personal utilizados.
- En todo caso, ningún trabajador debe usar la dotación o Elementos de Protección Personal empleados en la actividad laboral, por fuera de sus actividades laborales.
- Los trabajadores deben abstenerse de compartir los Elementos de Protección Personal.
- Adicional a lo anterior, la Resolución trae consigo una serie de recomendaciones frente al manejo de los tapabocas y los pasos para colocación y retiro de los de tipo convencional.
- Limpieza y Desinfección.
- Debe desarrollarse e implementarse por parte de la Compañía, un protocolo de limpieza y desinfección permanente y, mantenimiento de lugares de trabajo, que defina el procedimiento, la frecuencia, los insumos, el personal responsable, elementos de protección empleados, entre otros.
- Incrementar la frecuencia de limpieza y desinfección del área destinada para esta labor, pisos, paredes, puertas, ventanas, divisiones, muebles, sillas, y todos aquellos elementos con los cuales las personas tienen contacto constante y directo.
- Establecer un procedimiento de limpieza y desinfección diario previo a la apertura y posterior del cierre del establecimiento, incluyendo sus zonas comunes y mobiliario, con productos de desinfección de uso doméstico o industrial. Así mismo, garantizar jornadas de limpieza y desinfección periódicas durante el día.
- Realizar control de roedores e insectos para evitar contaminación, teniendo en cuenta las recomendaciones sanitarias del Ministerio de Salud.
- Elaboración de fichas técnicas e instructivos (idealmente digitales) sobre los procesos de limpieza y desinfección.
- Establecer protocolos de desinfección previos al uso de cualquier elemento o herramienta de trabajo.
- Garantizar que el proceso de limpieza y desinfección se realice de manera segura y con los elementos necesarios dependiendo de las áreas o de las zonas de desplazamiento y trabajo.
- Disponer de paños y uso de desinfectante que permita limpiar o desinfectar las áreas de contacto de los equipos o elementos de uso general entre cada persona que lo utiliza, o designar a una persona que se encargue de efectuar su manipulación.
- Las áreas como pisos, baños y cocinas, deben lavarse con un detergente común, para luego desinfectar con productos entre los que se recomienda hipoclorito de uso doméstico y dejarlo en contacto con las superficies de 5 a 10 minutos y después retirar con un paño húmedo y limpio. También puede utilizarse dicloroisocianurato de sodio diluyéndolo de acuerdo a lo recomendado por el fabricante.
- Realizar las actividades de seguimiento y monitores a través de registros e inspecciones.
- Realizar capacitación al personal de servicios generales.
- En caso de contratar empresas especializadas estas deberán contar con concepto sanitario expedido por la Dirección Territorial correspondiente.
- Los insumos empleados para realizar la actividad de limpieza, deben ser sujeto de igual limpieza y desinfección constante periódica, considerando los ciclos de limpieza o áreas cubiertas, según la programación de la actividad.
- Insumos químicos empleados, especificando dosis y naturaleza química del producto, deberán contar con su respectiva hoja de seguridad, desinfectantes, aromatizantes, desengrasantes, jabones y detergentes.
En la Resolución se incluye un instructivo para realizar la desinfección y limpieza de los establecimientos y espacios de trabajo y para la manipulación de insumos y productos y el manejo de residuos. Se establece que es la Empresa la que debe proveer los mecanismos para evitar la diseminación y la transmisión indirecta del virus a través de elementos contaminantes como maquinas, superficies, entre otros; y la que debe garantizar las estrategias que limiten la transmisión directa a través del contacto, para lo cual, tendrá que analizar, trabajador por trabajador, a que riesgo se está sometiendo de acuerdo a las características de su trabajo.
Por otra parte, la Compañía debe asegurar del cumplimiento de las siguientes actividades:
- Vigilancia de la salud de los trabajadores en el contexto del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. (La Resolución establece puntualmente cómo debe realizarse).
- Trabajo remoto o trabajo a distancia. Frente a este tipo de trabajo, la Empresa debe garantizar la capacitación continua de los trabajadores en relación a las herramientas tecnológicas. Aquellos trabajadores que sean mayores de 60 años o cuenten con enfermedades preexistentes identificadas como factores de riesgo para COVID-19, deberán realizar trabajo remoto, así como los:
- Asesores que cuenten con conectividad en su hogar, permitiendo la continuidad de su trabajo;
- Actividades de Telemercadeo;
- Ventas en General;
- Cobranzas;
- Áreas de apoyo transversales y administrativas.
- Trabajo de forma presencial. Para el desarrollo de actividades laborales de manera presencial, la Empresa debe capacitar a todos los trabajadores en aspectos relacionados con la forma de transmisión del virus y las maneras de prevenirlo, que como deben contener, entre otras cosas, las siguientes:
- Información general relacionada con los lugares de la empresa en los que puede haber riesgo de exposición.
- Factores de riesgo del hogar y la comunidad.
- Factores de riesgo individuales.
- Signos y síntomas y su correspondiente protocolo de actuación.
- Protocolo de etiqueta respiratoria.
- Protocolo de lavado de manos.
- No tocar elementos que no sea indispensable tocar.
- Realización de pausas activas.
- Promover e implementar el uso de herramientas tecnológicas que reduzcan los contactos personales dentro de la empresa (Ejm: reuniones virtuales).
- Los trabajadores deben abstenerse de ir al lugar de trabajo si presentan síntomas de gripa o cuando tengan fiebre mayor a 38 grados.
Para finalizar, en el protocolo se establecen otras medidas a tener en cuenta por parte de las empresas, y que hacen referencia a las capacitaciones a realizar, los pasos a seguir en caso de presentar una persona síntomas compatibles con COVID-19, la prevención y manejo de situaciones de riesgo de contagio, entre otras.