En el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado mediante el Decreto 417 de 2020, el Gobierno Nacional expidió del Decreto 560 del 15 de abril de 2020, con el cual se adoptaron medidas transitorias en material del régimen de insolvencia empresarial contemplado en la Ley 1116 de 2006.
Por: José Luis Acosta Moreno
Correo: jacosta@enlaw.pro
Beneficiarios
Las nuevas medidas se aplicarán a las empresas que se han afectado como consecuencia de las causas que originaron el Decreto del estado de emergencia económica, social y ecológica (Decreto 417 de 2020), es decir a aquellas unidades productivas que se vieron afectadas económicamente por el aislamiento preventivo obligatorio para mitigar la expansión de coronavirus COVID-19. Las medidas tienen por objeto promover la recuperación y la conservación de las empresas como fuente de empleo.
Vigencia
Las medidas dictadas en materia del proceso de insolvencia empresarial estarán vigentes por un término de 2 años contados a partir del 15 de abril de 2020.
Acceso expedito al proceso de reorganización
Se establece el mecanismo de acceso expedito al proceso de reorganización empresarial, que consiste en la flexibilización de los requisitos de la solicitud de admisión. Se elimina la obligación del juez del concurso consistente en auditar el contenido o la exactitud de los documentos aportados, de manera precisa sobre la información financiera y las políticas contables. En adelante la exactitud de la información financiera será responsabilidad del deudor.
El presente mecanismo supone una reducción en el tiempo de estudio de la solicitud de admisión.
Flexibilización del pago de pequeños acreedores
El artículo 3 del Decreto 560 de 2020, contiene una flexibilización en el procedimiento del pago de las obligaciones de los titulares de las pequeñas acreencias no vinculadas al deudor. La medida eliminó la autorización previa del juez del concurso.
En desarrollo de lo anterior, el deudor podrá vender activos fijos no relacionados con el objeto social para el pago de dichas obligaciones.
Mecanismos de alivio financiero y reactivación empresarial
En los acuerdos de reorganización se podrá incluir los siguientes mecanismos:
- Flexibilización de los plazos de pago de las obligaciones
- Pagos a los acreedores de distintas clases en forma simultánea
- Mecanismos de alivio financiero (capitalización de pasivos, descarga de pasivos y pactos de deuda sostenible)
Estímulos a la financiación del deudor durante la negociación del acuerdo
El deudor podrá obtener crédito para el giro ordinario de sus negocios y no requerirá autorización del juez del concurso.
Adicionalmente, mediante la autorización previa del juez del concurso, el deudor podrá:
- Modificar las garantías existentes
- Otorgar gravamen en primer grado
- Otorgar gravamen en segundo grado
Salvamento de empresas en estado de liquidación inminente
Cualquier acreedor podrá evitar la liquidación del deudor mediante una oferta que comprenda:
- El valor de los créditos de la primera clase
- Las indemnizaciones laborales por la terminación sin justa causa de los contratos
- Los pasivos pensionales
- Los gastos de administración de la reorganización
- Los créditos a favor de los acreedores garantizados
- Los demás créditos con vocación de pago
Mecanismo de negociación de emergencia de acuerdos de reorganización
Se creo el procedimiento para la negociación de emergencia de acuerdos de reorganización. El trámite tiene las siguientes características:
- Aviso de intención de iniciar la negociación de emergencia ante el Juez del Concurso
- La duración máxima del trámite es de tres (3) meses
- Los mismos requisitos de un acuerdo de reorganización
- Los mismos efectos del artículo 36 de la Ley 1116 de 2006
- Se podrán aplazar los gastos de administración
- Se podrán suscribir acuerdos por clases por una o varias categorías
Procedimientos de recuperación empresarial en las cámaras de comercio
Las cámaras de comercio a través de su centro de conciliación quedan facultadas para conocer de los procedimientos de recuperación empresarial, lo cual tiene por objeto celebrar un acuerdo de reorganización (por reglamentar).
Aspectos tributarios
Las empresas admitidas y las que están ejecutando un acuerdo de reorganización tendrán los siguientes beneficios:
Retención en la fuente – renta: No están sometidas a retención o autorretención a título de impuesto sobre la renta.
- Están exoneradas de liquidar y pagar anticipo de renta
- Periodo: hasta el 31 de diciembre de 2020
Retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas – IVA: Hasta 31 de diciembre de 2020 las empresas que están negociando o ejecutando un acuerdo de reorganización serán sometidas a retención en la fuente de IVA del 50 %.
Renta presuntiva: Las empresas que están negociando o ejecutando un acuerdo de reorganización no se encuentran obligadas a liquidar renta presuntiva por el año gravable 2020.
Suspensión normativa
Con la expedición del Decreto 560 se suspendieron los siguientes artículos:
Por 24 meses:
- Artículo 9, Ley 1116 de 2006
- Artículo 37 y 38, Ley 1116 de 2006
- Artículo 457, Código de Comercio
- Artículo 12, Ley 1258 de 2008
Hasta 31 de diciembre de 2020:
- Numeral 5 del artículo 19, Código de Comercio.