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Ius Variandi

¿Qué es el Ius Variandi?

La Corte Constitucional ha definido el “ius variandi” como una de las manifestaciones del poder subordinante que ejerce el empleador -público o privado- sobre sus trabajadores y que se concreta en las modificaciones al servicio en lo atinente al lugar, tiempo o modo del trabajo.

Es decir, que la Ley laboral colombiana faculta al empleador para que pueda, de manera unilateral, modificar el contrato laboral siempre y cuando, como lo expreso la Corte Constitucional en sentencia T-407 de 5 de junio de 1992, se preserve el interés del trabajador bajo condiciones dignas y justas.

Límites y alcances según la jurisprudencia

Pese a no existir un precepto normativo que desarrolle de manera puntual la figura del ius variandi, de conformidad a la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, esta figura se deriva de la subordinación como elemento del contrato de trabajo (artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo). La subordinación consiste en la facultad del empleador para exigir el cumplimiento de sus órdenes e imponer reglamentos a la prestación del servicio.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha explicado que esta facultad de modificar las condiciones en una relación laboral (ius variandi) no es absoluta porque puede constituir una violación de los derechos fundamentales si se aplica en forma arbitraria, en el sentido de no justificarse los motivos por los cuales se dan los cambios y la necesidad de estos.

Los casos más habituales de abuso del ius variandi son:

  • Cambio de funciones del trabajador, de manera abrupta e inconsulta, cuando se demuestra que con dicha situación se afecta la dignidad del trabajador, pese a que no exista desmejora en el salario o horario laboral.
  • La transferencia de lugar sin que hubiera por parte del empleador una justificación técnica o de otra índole o que el nuevo sitio de trabajo le implica un mayor desgate físico al trabajador.

Las anteriores conductas no son taxativas, es decir, no son las únicas que podrían constituir un abuso al ius variandi, pues se configura dicha conducta cuando se presentas estos elementos:

– El empresario haya actuado o tomado una decisión referente al cambio de laborales de un empleado sin haberlas concertado con este los efectos que tendría.
– En caso de tomarse una decisión unilateral por el empleador cuando esta impacte de forma negativa la dignidad, seguridad, o formación del trabajador ya sea en su vida profesional o personal.

Por lo tanto, cuando se haga ejercicio del ius variandi se debe tener en consideración las competencias en el trabajo o bien cuando las condiciones territoriales se justifiquen y siempre con la finalidad de no afectar los derechos fundamentales del trabajador.

Cuando se puede aplicar correctamente el ius variandi

Teniendo en consideración que las condiciones del trabajo no son absolutas, los cambios que puede hacer el empleador utilizando el ius variandi son:

  • Tiempo
  • Modo
  • Lugar
  • Cantidad

Ninguno de estas condiciones del servicio son elementos esenciales del contrato laboral como el salario (independientemente de la denominación que se le dé) según el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo.